Extranjería

NACIONALIDAD

Nacionalidad española por residencia

¿Qué es la Nacionalidad Española por Residencia?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, otorgando derechos y estableciendo obligaciones. En España, una de las vías para adquirir la nacionalidad es a través de la residencia legal y continuada, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.

Este procedimiento permite a los extranjeros que han residido en España durante un periodo específico regularizar su estatus como ciudadanos españoles, accediendo así a todos los derechos y beneficios que esto conlleva.

Requisitos para Obtener la Nacionalidad por Residencia

En general, se requiere una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante diez años. Sin embargo, este periodo puede reducirse en los siguientes casos:

  • Cinco años: Para personas con la condición de refugiado.
  • Dos años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • Haber nacido en territorio español.
    • No haber ejercido debidamente el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Haber estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
    • Estar casado con un ciudadano español durante al menos un año, sin estar separado legalmente.
    • Ser viudo de un ciudadano español, siempre que no estuvieran separados al momento del fallecimiento.
    • Ser descendiente de españoles nacidos fuera de España.

Además, es necesario acreditar:

  • Buena conducta cívica.
  • Grado suficiente de integración en la sociedad española.

¿Quién Puede Solicitar la Nacionalidad por Residencia?

  • Mayores de 18 años o menores emancipados.
  • Mayores de 14 años, asistidos por su representante legal.
  • Representantes legales de menores de 14 años.
  • Personas con capacidad modificada judicialmente, por sí mismas o a través de su representante legal, según lo que determine la sentencia de incapacitación.

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 Documentación Necesaria para Solicitar la Nacionalidad por Residencia

Documentación General para Mayores de Edad:

  1. Modelo de solicitud normalizado.
  2. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o certificado del Registro Central de Extranjeros.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificado de nacimiento traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
  6. Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  7. Certificado de empadronamiento o autorización para consulta al Ministerio de Justicia.
  8. Diplomas de las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes (si corresponde).

Documentación para Menores de Edad o Personas con Capacidad Modificada Judicialmente:

  • Modelo de solicitud firmado por los representantes legales.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido.
  • Documento identificativo de los representantes legales.
  • Certificado de centro de formación o acogida que acredite la integración.

Documentación Adicional Según el Caso:

  • Refugiados: Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio.
  • Casados con españoles: Certificado literal de matrimonio y certificado de convivencia.
  • Viudos de españoles: Certificados de matrimonio, nacimiento y defunción del cónyuge.
  • Descendientes de españoles: Certificados de nacimiento del padre/madre o abuelos.

Proceso de Solicitud

  1. Reunión de toda la documentación requerida.
  2. Presentación de la solicitud: Puede realizarse en línea o de forma presencial.
  3. Pago de la tasa correspondiente.
  4. Espera de la resolución: El Ministerio de Justicia notificará la decisión.
Nacionalidad española por opción

¿Qué es la Nacionalidad Española por Opción?

La nacionalidad española por opción es un beneficio legal regulado por el artículo 20 del Código Civil, que permite a ciertos extranjeros adquirir la nacionalidad española al encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

  1. Sujetos a patria potestad de un español: Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un ciudadano español.
  2. Padre o madre español de origen y nacido en España: Si tu padre o madre cumple con estas condiciones, puedes optar a la nacionalidad.
  3. Filiación o nacimiento en España reconocido después de los 18 años: En este caso, dispones de 2 años desde que se establezca la filiación o el nacimiento.
  4. Adopción por españoles tras los 18 años: Puedes solicitarla hasta cumplir 20 años.

¿Quién Puede Solicitar la Nacionalidad Española por Opción?

El derecho a optar por esta nacionalidad puede ejercerse en función de la situación del interesado:

  • Menores de edad o incapacitados: A través de su representante legal, con autorización del Registro Civil.
  • Mayores de 14 años: Deben solicitarla personalmente con el apoyo de su representante legal.
  • Emancipados o mayores de edad: Pueden gestionarla por sí mismos.

En ATAV Abogados, somos abogados expertos en extranjería y podemos ayudarte a identificar si cumples con los requisitos para iniciar este trámite.

Nacionalidad española por presunción

¿Qué es la Nacionalidad Española por Simple Presunción?

Es un mecanismo que otorga la ciudadanía española a niños nacidos en España de padres extranjeros, siempre que se demuestre que el menor no puede adquirir la nacionalidad de sus progenitores. Este proceso está contemplado en el artículo 17 del Código Civil español, con el fin de evitar que el niño quede en situación de apatridia.

¿Quiénes Pueden Solicitarla?

  1. Niños nacidos en España de padres extranjeros que no puedan transmitir su nacionalidad.
  2. Ambos padres deben pertenecer a una de las siguientes nacionalidades, o uno de los progenitores debe ser apátrida:
    • Argentina
    • Bolivia
    • Brasil
    • Cabo Verde
    • Colombia
    • Costa Rica
    • Cuba
    • Guinea Bissau
    • Panamá
    • Paraguay
    • Perú
    • Santo Tomé y Príncipe
    • Portugal
    • Uruguay

Casos especiales:

  • Padres palestinos: Varía según la legislación aplicable.
  • Hijos de ecuatorianos nacidos antes del 20 de octubre de 2008.
  • Si uno de los padres tiene una nacionalidad de esta lista y el otro no, el trámite puede ser posible bajo ciertas condiciones.

Beneficios para los Padres

  1. Facilita la regularización en España:
    • Los padres pueden solicitar el arraigo familiar, un permiso que les permite residir y trabajar en España por un año, renovable o modificable a otra autorización de residencia.
  2. Derechos para el menor:
    • El niño obtiene la nacionalidad española, con acceso completo a los derechos de ciudadanía.
Nacionalidad española por ley de memoria democrática

¿Qué es la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática?

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, conocida como la Ley de Memoria Democrática, amplía las posibilidades de optar a la nacionalidad española para ciertos descendientes de ciudadanos españoles.

Normativa Aplicable

Este derecho está regulado por:

  • Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
  • Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022.
  • Ley 52/2007, de Memoria Histórica.
  • Artículos 20 y 23 del Código Civil, aplicables únicamente en los aspectos de vecindad civil, juramento o promesa de fidelidad al Rey, y obediencia a la Constitución y las leyes.

¿Quiénes Pueden Optar a la Nacionalidad Española por esta Ley?

Podrán optar a la nacionalidad española:

  1. Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  2. Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que perdieron la nacionalidad como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o por orientación e identidad sexual.
  3. Hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
  4. Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción según esta ley o la Ley 52/2007.

En todos los casos, será necesario formalizar la declaración de opción dentro del plazo establecido, que ya ha sido prorrogado por el Consejo de Ministros.

Documentación Necesaria

La documentación varía según el supuesto. A continuación, se detalla la documentación básica requerida:

  1. Documento de identidad del solicitante: Pasaporte o NIE.
  2. Certificación literal de nacimiento del solicitante.
  3. Certificación literal de nacimiento del progenitor o abuelo/a español.
  4. Documentos que acrediten la condición de exiliado (si corresponde):
    • Documentación de partidos políticos, sindicatos o entidades relacionadas con el exilio.
    • Certificados del país de acogida, como registros consulares o documentos oficiales.
  5. Certificado literal de matrimonio de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.

Nota importante: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

Agilización de nacionalidad española por residencia

Plazo Máximo para Resolver una Solicitud de Nacionalidad Española

De acuerdo con el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, el plazo máximo para resolver y notificar una solicitud de nacionalidad española es de un año desde que el expediente entra en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Sin embargo, es común que las resoluciones tarden mucho más, dejando a los solicitantes en un limbo administrativo.

¿Qué Hacer si la Administración no Resuelve tu Expediente en un Año?

Cuando transcurre más de un año sin una resolución, tu solicitud se considera denegada por silencio administrativo desestimatorio. Aunque esto puede parecer negativo, en realidad abre la puerta a activar herramientas legales que obligan a la Administración a resolver tu expediente.

⚖️ Opciones para Agilizar tu Solicitud de Nacionalidad Española

Si ha pasado más de un año desde que presentaste tu solicitud, puedes recurrir al silencio administrativo a través de dos vías:

  1. Recurso de reposición: Un procedimiento administrativo que se interpone directamente ante el Ministerio de Justicia.
  2. Recurso contencioso-administrativo: Una acción judicial presentada ante la Audiencia Nacional.

La opción más eficaz suele ser el recurso contencioso-administrativo, ya que implica que un juez solicite al Ministerio de Justicia resolver tu expediente.

Jura de Nacionalidad ante notario

¿Qué es la Jura de Nacionalidad Española?

La jura o promesa de fidelidad al Rey, a la Constitución y a las leyes es un requisito esencial para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad española. Este acto también incluye, si corresponde, la renuncia a la nacionalidad anterior y la elección de los apellidos y vecindad civil.

Aunque tradicionalmente se realiza en el Registro Civil, la jura ante notario se ha convertido en una opción popular gracias a su rapidez y eficacia, permitiendo evitar los retrasos habituales de meses o incluso años en los registros civiles.

Normativa Aplicable

La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de septiembre de 2021 establece las pautas para que los notarios puedan realizar la jura de nacionalidad, agilizando el proceso sin perder rigor ni formalidad.

Ventajas de Realizar la Jura ante Notario

  1. Agilidad: En comparación con los registros civiles, los notarios suelen dar citas en plazos mucho más cortos.
  2. Eficiencia: La escritura pública incluye toda la documentación necesaria, facilitando su remisión al Registro Civil correspondiente para la inscripción.
  3. Evita largas esperas: Los retrasos en los registros civiles pueden suponer demoras de meses o incluso años para obtener el DNI y pasaporte español.

¿Dónde Realizar la Jura ante Notario?

El notario competente será el del lugar de domicilio del solicitante que figure en la resolución de concesión. Si has cambiado de domicilio, deberás aportar un certificado de empadronamiento que acredite el cambio antes de la fecha de la resolución.

Documentación Necesaria para la Jura ante Notario

  1. Resolución de concesión de nacionalidad española: Verificada mediante Código Seguro de Verificación (CSV).
  2. Certificado de nacimiento y antecedentes penales del país de origen: Según corresponda al expediente.
  3. Documento de identificación: Pasaporte o NIE vigente.
  4. Certificado de empadronamiento: Si tu domicilio actual no coincide con el indicado en la resolución de concesión.
  5. Tarjeta de residencia en España: Para la generación del Código Personal.

Nota importante: Los documentos deben estar legalizados o apostillados, según corresponda, y traducidos al español si están en otro idioma

VISADOS

Visado de estancia por estudios

¿Qué es el Visado de Estancia por Estudios?

El Visado de Estancia por Estudios habilita a los ciudadanos de terceros países a permanecer en España más de 90 días para:

  • Realizar estudios superiores (Grado, Máster, Doctorado).
  • Realizar estudios de educación secundaria postobligatoria.
  • Participar en programas de movilidad de alumnos.
  • Realizar actividades formativas o voluntariado dentro de programas de interés general sin ánimo de lucro.

Novedad 2025: Ahora se admite formación en modalidad presencial o semipresencial (mínimo 50% presencial).

Requisitos Generales para el Visado de Estancia por Estudios

Para solicitar este visado debes cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • No estar prohibido de entrada en España ni figurar como rechazable.
  • Contar con medios económicos suficientes:
    • 100% del IPREM mensual (600 € aproximadamente en 2025).
    • 75% adicional para el primer familiar y 50% para cada familiar extra.
  • Contar con seguro médico público o privado autorizado en España.
  • Estar admitido en un centro educativo autorizado.
  • Para estancias superiores a seis meses:
    • Aportar certificado médico.
    • Acreditar carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años.
Visado de residencia no lucrativa

¿Qué es el Visado de Residencia No Lucrativa?

Es una autorización que permite a los extranjeros residir en España sin trabajar. Este visado tiene una vigencia inicial de un año y puede renovarse según las normativas vigentes. Además, incluye la opción de obtener residencia para tus familiares de manera conjunta.

Trae a Tu Familia Contigo

Con el visado de residencia no lucrativa, puedes traer a tu pareja e hijos contigo desde el momento en que obtengas tu visado. Esto lo hace diferente de otros procedimientos, como la reagrupación familiar, que requiere haber vivido un año en España.

Requisitos Adicionales para Familiares:

  1. Demostrar vínculo familiar o de dependencia económica.
  2. Acreditar medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades, además de las tuyas:
    • 100% del IPREM por cada familiar adicional.

Beneficios:

  • Solicitud conjunta: Tus familiares pueden solicitar su visado al mismo tiempo que tú.
  • Vivir juntos desde el inicio: Puedes empezar tu vida en España acompañado de tu pareja e hijos sin esperar un año.

Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 45 al 49).

Requisitos Generales

  1. No ser ciudadano de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
  2. No encontrarse irregularmente en España.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos de readmisión.
  5. Disponer de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso:
    • 400% del IPREM mensualmente para el solicitante.
    • 100% del IPREM mensualmente por cada familiar adicional.
  6. Contar con seguro médico público o privado autorizado en España.
  7. No padecer enfermedades de salud pública graves, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  8. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno en caso de haber participado en un programa de retorno voluntario.
  9. Abonar las tasas correspondientes.
Visado de familiar de ciudadano de la unión

¿Qué es el Visado de Familiar de Ciudadano de la Unión?

El visado de familiar de ciudadano de la Unión es una autorización que permite a los familiares acompañar o reunirse con el ciudadano europeo en España. Este visado es el primer paso y debe ser solicitado en la misión diplomática u oficina consular española en el país de origen o residencia del solicitante.

Importante: Solo tras la concesión del visado y la entrada en España, podrás solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para estancias superiores a 90 días.

Normativa Aplicable

  1. Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
  2. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España.
  3. Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007.

Requisitos Generales

  1. Ser familiar de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza, pudiendo ser:
    • Cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho no registrada con vínculo estable.
    • Hijos menores de 21 años, mayores de esa edad a cargo o con discapacidad.
    • Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que estén a su cargo.
    • Otros familiares que convivan o dependan económicamente del ciudadano europeo, o que por motivos graves de salud o discapacidad necesiten su cuidado personal.
  2. Acompañar o reunirse con el ciudadano europeo, quien debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.
    • Tener recursos económicos suficientes y un seguro médico que cubra a toda la unidad familiar.
    • Ser estudiante matriculado en un centro autorizado, con seguro médico y recursos económicos suficientes.

Documentación Necesaria para el Visado

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen, cumplimentado y firmado.
  2. Fotografía reciente, tamaño carné, fondo blanco.
  3. Pasaporte válido y en vigor, con al menos dos páginas en blanco y vigencia mínima de tres meses tras la fecha prevista de salida del área Schengen.
  4. Pruebas de relación familiar con el ciudadano europeo, como:
    • Certificado de matrimonio o registro de pareja.
    • Certificado de nacimiento para hijos o ascendientes.
    • Documentación que pruebe convivencia o dependencia económica en el país de origen.
  5. Documentación económica del ciudadano europeo, como:
    • Contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social o declaración de recursos económicos.
  6. Prueba de viaje, como reserva de billetes o acta notarial que acredite la intención del ciudadano europeo de reunirse con el solicitante.

Nota: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español por un traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

Procedimiento para el Visado

  1. Sujeto legitimado: El familiar debe presentar la solicitud personalmente.
  2. Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española correspondiente.
  3. Plazo de resolución: Hasta un mes desde la presentación de la solicitud.
  4. Coste del visado: Gratuito.

Una Vez Concedido el Visado: Solicitud de la Tarjeta de Residencia

Tras la concesión del visado, el familiar debe viajar a España y, dentro de los tres meses siguientes a la entrada, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para estancias superiores a 90 días.

Visado de familiar de ciudadano español

¿Qué es el Visado de Familiar de Ciudadano Español?

Es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que tienen una relación familiar directa o extensa con un ciudadano español, permitiéndoles vivir y trabajar en España sin necesidad de otros trámites.

A diferencia de anteriores regulaciones, el nuevo reglamento unifica a toda la familia del ciudadano español bajo una única figura jurídica.

¿Quiénes pueden solicitar el Visado de Familiar de Español?

  • Cónyuge del ciudadano español.
  • Pareja registrada o pareja estable debidamente acreditada.
  • Hijos menores de 26 años o mayores si están a cargo.
  • Ascendientes (padres) mayores de 80 años o menores acreditando estar a cargo.
  • Padre, madre o tutor de menor de nacionalidad española.
  • Familiar hasta segundo grado que cuide a un español con dependencia reconocida.
  • Hijos de padres españoles de origen.
  • Otros familiares a cargo (“familia extensa”).

Importante: Se entiende que un familiar está «a cargo» si depende económicamente del ciudadano español en su país de origen durante al menos un año, justificándolo mediante envíos de dinero que cubran al menos el 51% del PIB per cápita de su país.

Documentación Principal

Los documentos comunes para solicitar el visado son:

  • Formulario de solicitud oficial.
  • Certificado de empadronamiento o convivencia.
  • Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español.
  • Prueba del vínculo familiar:
    • Certificado de matrimonio o pareja registrada.
    • Acta de nacimiento en caso de hijos o ascendientes.
    • Prueba de convivencia para pareja estable (empadronamiento conjunto o similar).
  • Documentos que acrediten la situación de estar a cargo (si aplica).
  • Certificados de antecedentes penales y médicos (en determinados casos).
  • Pasaporte completo del familiar extranjero.

Nota: Toda la documentación extranjera deberá estar apostillada o legalizada y traducida por traductor jurado.

Procedimiento para Solicitar el Visado

Dependiendo de la situación del solicitante:

  • Desde el país de origen: Se solicita el visado en el Consulado de España correspondiente.
  • Desde España: Podrán solicitarlo aquellos familiares ya presentes en territorio nacional junto al ciudadano español.

⏳ Plazo de resolución2 meses. Si no se recibe respuesta, se entenderá desestimada la solicitud.

Una vez concedida, deberás solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación o la entrada en España.

Características de la Autorización

  • Derecho a residir y trabajar en España por cuenta ajena o propia.
  • Validez inicial de 5 años.
  • No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Se puede renovar por períodos de 5 años, siempre que se mantengan los requisitos.
  • Los familiares que accedan por esta vía podrán reagrupar a sus propios familiares.

Casos especiales

  • Familia extensa: La documentación dependerá del grado de parentesco y de la situación de dependencia.
  • Parejas estables: Acreditar convivencia de al menos 12 meses continuados o descendencia común.
  • Ascendientes: Deberán acreditar que están a cargo del ciudadano español y carecen de otros apoyos familiares.
Visado de residencia y trabajo cuenta ajena

¿Qué es el Visado de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

Es una autorización que permite a ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España por cuenta ajena. Este proceso requiere que el empleador gestione inicialmente la autorización de residencia y trabajo en España. Una vez concedida, el trabajador debe solicitar el visado en el consulado español de su país de residencia.

Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Pasos del Proceso

  1. Solicitud de la Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
  • Este trámite debe ser realizado por el empleador en España ante la Oficina de Extranjería competente.
  • Una vez concedida la autorización, el empleador será notificado y deberá comunicarlo al trabajador.
  • Más información: Si necesitas conocer todos los detalles para gestionar esta autorización, visita nuestra página web, donde encontrarás información completa sobre este trámite.
  1. Solicitud del Visado de Residencia y Trabajo
  • Plazo: El trabajador debe solicitar el visado en el consulado español correspondiente en un plazo de 1 mes desde la notificación al empleador.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en el país de residencia del trabajador.
  • Resolución: El plazo para resolver la solicitud de visado es de 1 mes.
  1. Llegada a España y Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
  • Plazo: El trabajador debe solicitar la TIE en un plazo de 1 mes desde su alta en la Seguridad Social.
Visado de turista

¿Qué es el Visado Schengen?

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los 29 países europeos del área Schengen y permanecer por un máximo de 90 días en un período de 180 días. Puedes utilizarlo para actividades como:

  • Turismo
  • Visitas familiares
  • Negocios
  • Tratamiento médico
  • Estudios o prácticas no laborales (duración inferior a 90 días)
  • Actividades de voluntariado
  • Tránsito aeroportuario o territorial

Importante: El visado Schengen no garantiza el ingreso automático al área Schengen. Las autoridades fronterizas pueden denegar la entrada si no cumples las condiciones de entrada en España.

Normativa Aplicable

  1. Reglamento (UE) 2018/1806, sobre el régimen de visados para nacionales de terceros países.
  2. Instrucción Consular Común, que regula el procedimiento de visados en el área Schengen.

FAMILIARES

Matrimonio

Opciones para Casarte en España

  1. En el Registro Civil:
    • Debes iniciar el expediente matrimonial en el Registro Civil del municipio donde resides tú o tu pareja.
    • Es un trámite gratuito, pero puede ser más lento debido a los tiempos administrativos.
    • Requiere la presencia de dos testigos mayores de edad, quienes deben comparecer debidamente identificados.
  2. Ante Notario:
    • El trámite es más ágil en comparación con el Registro Civil.
    • El Colegio Notarial correspondiente designará el notario que tramitará tu expediente matrimonial según el municipio donde estés empadronado.
    • Una vez realizado el expediente, puedes elegir cualquier notaría o autoridad competente para la celebración del matrimonio.
    • También requiere la presencia de dos testigos mayores de edad durante el trámite del expediente.

Importante: Aunque no puedes elegir el notario que tramitará tu expediente matrimonial, sí tienes libertad para elegir otra notaría para celebrar la boda.

Ventajas de Casarte con un Ciudadano de la UE o Español

  1. Con un ciudadano de la UE:
    • Puedes obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
    • Es una tarjeta de residencia por 5 años que incluye el derecho a trabajar en España.
  2. Con un ciudadano español:
    • Puedes obtener:
      • Arraigo familiar.
      • Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
    • Ambas opciones te permiten residir y trabajar en España por 5 años.
    • Residencia para nacionalidad: Si estás casado con un ciudadano español, solo necesitas 1 año de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad.

Tramitar el Expediente Matrimonial con un Notario

Requisitos y Pasos:

  1. Solicitar la asignación de notario al Colegio Notarial correspondiente.
  2. Presentar la documentación necesaria:
    • DNI, NIE o pasaporte de ambos contrayentes.
    • Certificado de empadronamiento con antigüedad máxima de 3 meses.
    • Documentación adicional requerida por el notario.

Pasos Adicionales:

  • El Colegio Notarial te asignará un notario según tu empadronamiento y te proporcionará sus datos de contacto.
  • Contacta con el notario asignado para agendar una cita y tramitar tu expediente matrimonial.
  • Una vez realizado el expediente, podrás elegir cualquier otra notaría o autoridad competente para celebrar tu matrimonio.

Importante: La designación del notario para tramitar el expediente matrimonial es obligatoria, pero la elección del notario para celebrar la boda es libre.

Pareja de hecho

¿Qué es una Pareja de Hecho?

Una pareja de hecho es una unión legal entre dos personas que conviven y comparten su vida de manera estable, sin necesidad de formalizar un matrimonio. Esta figura está reconocida en España y otorga ciertos derechos similares al matrimonio, aunque existen diferencias en aspectos como herencias y beneficios fiscales.

Ventajas de Inscribirte como Pareja de Hecho

  1. Con un ciudadano de la UE:
    • Puedes obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
    • Es una tarjeta de residencia por 5 años que incluye el derecho a trabajar en España.
  2. Con un ciudadano español:
    • Puedes obtener:
      • Arraigo familiar.
      • Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
    • Ambas opciones te permiten residir y trabajar en España por 5 años.

Requisitos Generales para Inscribirte como Pareja de Hecho

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  2. No estar casado ni inscrito como pareja de hecho con otra persona.
  3. Residencia conjunta: Vivir juntos durante un período mínimo, que varía según la comunidad autónoma.
  4. Empadronamiento conjunto: Al menos uno de los miembros debe estar empadronado en la comunidad autónoma donde se inscribirá la pareja.
  5. No estar unidos por parentesco hasta el tercer grado.

Nota: Cada comunidad autónoma tiene regulaciones específicas. Es importante consultar los requisitos según tu región.

Reagrupación familiar de ciudadano de la UE

¿Qué es la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión?

Es un permiso que permite a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza residir legalmente en España durante más de tres meses. Este documento tiene una validez inicial de 5 años o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si este fuera inferior a cinco años.

Normativa Aplicable

      • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
      • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
      • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio.

Requisitos para Obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión

    1. Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión, quien debe residir en España legalmente por más de tres meses.
    2. El ciudadano de la Unión debe cumplir con alguna de estas condiciones:
      • Ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia.
      • Disponer de recursos económicos suficientes para sí y su familia, junto con un seguro médico válido.
      • Ser estudiante matriculado en un centro educativo reconocido, con recursos suficientes y seguro médico.
    3. Parentesco con el Ciudadano de la Unión:
      • Cónyuge o pareja registrada.
      • Hijo menor de 21 años, mayor de 21 años a cargo o incapacitado.
      • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge/pareja registrado a su cargo.
Familiar de ciudadano español

¿Qué es la Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano Español?

Es una autorización que permite a los familiares de ciudadanos españoles residir y trabajar en España, siempre que cumplan con los requisitos de vínculo familiar y convivencia establecidos en la normativa actual.

Esta autorización habilita al familiar para residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de trámites adicionales.

¿Quién puede solicitar la Residencia como Familiar de Ciudadano Español?

Según el artículo 97 del nuevo Reglamento, pueden solicitarla:

  1. Cuando el familiar español está en España y el extranjero en el país de origen:
    • La solicitud la presenta el ciudadano español, ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.
  2. Cuando tanto el ciudadano español como su familiar extranjero están fuera de España:
    • La solicitud se presenta en el Consulado de España en el país de origen o residencia del solicitante extranjero.
  3. Cuando ambos ya están en España (casos excepcionales, según artículo 94.1 a), b), c), f), g) y h)):
    • La solicitud puede presentarla indistintamente el ciudadano español o el familiar extranjero en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Casos concretos en que se permite solicitar desde España:

  • Cónyuges.
  • Parejas registradas o parejas estables.
  • Hijos menores de 26 años o dependientes.
  • Ascendientes (padres).
  • Hijos de españoles de origen.
  • Otros familiares que estén a cargo.
Reagrupación Familiar de extranjero

¿Qué es la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar?

Es un permiso de residencia temporal que se concede a los familiares de extranjeros residentes en España para que puedan reunirse con ellos y residir legalmente en el país.

Ventajas principales:

  • Derecho a residir en España.
  • Habilitación para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación y sector.
  • Vigencia inicial vinculada a la autorización del reagrupante.

Normativa Aplicable

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículos 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 52 al 58).

Requisitos para Solicitar la Reagrupación Familiar

  1. Condiciones Generales:
    • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
    • Residencia legal del reagrupante en España durante al menos un año, con autorización renovada para otro año. (Este requisito no aplica a residentes de larga duración o titulares de Tarjeta Azul UE).
    • Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años.
    • Contar con asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro médico privado).
    • No padecer enfermedades de repercusión pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
    • Haber abonado la tasa correspondiente (Modelo 790, código 052).
  2. Medios Económicos:
    • Ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la unidad familiar:
      • 150 % del IPREM mensual para dos miembros.
      • 50 % adicional del IPREM por cada miembro adicional.
    • Se podrán sumar los ingresos del cónyuge o familiares en primer grado residentes en España.
  3. Vivienda Adecuada:
    • Informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento que acredite las condiciones de habitabilidad.
  4. Familiares que pueden ser Reagrupados:
    • Cónyuge o pareja registrada. (No se permite reagrupar a más de un cónyuge ni relaciones incompatibles.)
    • Hijos menores de 18 años o incapacitados, incluidos los adoptados.
    • Representados legales menores de 18 años o incapacitados.
    • Ascendientes del reagrupante mayores de 65 años bajo su cargo, con justificación de necesidad. (Excepcionalmente, ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias.)
Residencia del hijo de residente legal nacido en España

¿Qué es la Autorización de Residencia para Hijos Nacidos en España?

Es un permiso de residencia que se concede a los hijos de extranjeros residentes legales en España. Este permiso se adapta a la autorización de residencia del progenitor (temporal o de larga duración) y habilita al menor a residir legalmente en el país.

Ventajas principales:

  • Igual autorización de residencia que la del progenitor.
  • Habilitación para trabajar cuando el titular alcance la edad laboral.

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículos 16-19 y 31).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 185).

Requisitos para Solicitar la Residencia para Hijos Nacidos en España

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  2. Haber nacido en España.
  3. Que al menos uno de los progenitores sea residente legal en España.
Residencia del hijo de residente legal no nacido en España

SIN CONTENIDO

RESIDENCIAS

Residencia y trabajo por cuenta ajena

SIN CONTENIDO

Residencia y trabajo por cuenta propia

¿Qué es la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia?

Esta autorización permite a un extranjero no residente en España establecerse en el país para desarrollar una actividad lucrativa de forma independiente. Es una autorización temporal que exige cumplir con requisitos específicos establecidos por la normativa española.

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículos 25 bis, 36 y 37).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109).

Requisitos para Solicitar la Autorización

Para obtener la autorización, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios de readmisión con España.
  5. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si aplica.
  6. Cumplir con los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  7. Poseer cualificación profesional o experiencia acreditada en la actividad, y, si corresponde, colegiación profesional.
  8. Acreditar una inversión suficiente y, en su caso, demostrar la creación de empleo, incluyendo el autoempleo.
  9. Abonar las tasas correspondientes para la tramitación de la autorización de residencia y trabajo.

📋 Documentación Necesaria
Para presentar la solicitud, se debe aportar:

  1. Formulario EX-07 (duplicado), debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Copia completa del pasaporte en vigor.
  3. Autorizaciones o licencias necesarias para la actividad proyectada, según corresponda.
  4. Documentos de cualificación profesional o experiencia acreditada para el ejercicio de la actividad.
  5. Documentación sobre la inversión prevista, incluyendo su impacto en la creación de empleo, como autoempleo.
  6. Informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
  7. Traducción y legalización de documentos extranjeros: Los documentos en otros idiomas deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.
Residencia no lucrativa

¿Qué es la Residencia No Lucrativa?

La residencia no lucrativa es una autorización que permite a los extranjeros residir en España sin realizar actividades laborales. Tiene una vigencia inicial de un año y es renovable según las normativas vigentes. Además, incluye la posibilidad de que tus familiares obtengan residencia desde el principio, sin necesidad de esperar un año como ocurre con otros procedimientos.

Normativa Aplicable

Este permiso está regulado por:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículos 30 bis y 31).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 45 al 49).

📍 Solicitud Exclusiva en el Consulado Correspondiente
La residencia no lucrativa debe solicitarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a tu lugar de residencia en tu país de origen. Este requisito es obligatorio, y no se puede iniciar el trámite una vez que estés en España. Además, necesitarás obtener el visado previo que te permita entrar al país para formalizar tu residencia.

Requisitos Generales para la Residencia No Lucrativa

  1. No ser ciudadano de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
  2. No encontrarte irregularmente en España.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  4. No tener prohibida la entrada en España, ni figurar como rechazable en países con acuerdos de readmisión.
  5. Disponer de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso:
    • 400% del IPREM mensualmente para el solicitante.
    • 100% del IPREM mensualmente por cada familiar adicional.
  6. Tener seguro médico público o privado, autorizado en España.
  7. No padecer enfermedades de repercusión pública, según el Reglamento Sanitario Internacional.
  8. Abonar las tasas correspondientes.
Residencia por arraigo social

¿Qué es el Arraigo Social?

El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a las personas extranjeras que han vivido de forma continuada en España solicitar su residencia si cumplen determinados requisitos.
Con la nueva reforma, el tiempo de permanencia exigido se reduce de tres años a dos años.

Requisitos Generales para Solicitar el Arraigo Social 2025

Para tramitar el Arraigo Social debes cumplir todos estos requisitos:

  • Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • Haber abonado la tasa correspondiente al procedimiento.

Requisitos Específicos: Opciones para Solicitar el Arraigo Social

Podrás obtener tu residencia sin necesidad de contrato de trabajo si acreditas alguna de estas tres vías:

  1. Dependencia económica de familiares en España
  • Debes ser cónyuge, hijo o padre de un residente legal en España.
  • Tus familiares deben acreditar medios económicos (mínimo 100 % del IPREM, unos 600 euros mensuales en 2025).
  • Debes demostrar la dependencia económica y convivencia o manutención.
  1. Medios Económicos Propios
  • Podrás acreditar que dispones de recursos económicos propios en España (mínimo 600 euros/mes).
  • Deberás obtener un Informe de Esfuerzo de Integración favorable emitido por la Comunidad Autónoma.
  1. Creación de un Negocio en España
  • Podrás solicitar el Arraigo Social si emprendes una actividad económica.
  • Deberás cumplir los requisitos exigidos para un permiso de trabajo por cuenta propia:
    • Proyecto viable de negocio.
    • Inversión suficiente.
    • Cualificación o experiencia adecuada.
    • Seguro y cumplimiento normativo en materia laboral y de salud pública.

Documentación Principal

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Documentación que acredite los dos años de residencia irregular en España (empadronamientos, atenciones médicas, contratos de alquiler, etc.).
  • Medios económicos propios o de familiares, o plan de negocio si se solicita como cuenta propia.
  • Informe de Esfuerzo de Integración (solo si no hay vínculos familiares).
  • Otros documentos específicos según la vía elegida (familiar, medios propios, o emprendimiento).

Tiempo de Resolución

  • El plazo máximo de resolución del expediente es de tres meses desde la presentación.
  • Si no recibes respuesta en este tiempo, podrás considerar la solicitud estimada por silencio administrativo positivo.
Residencia por arraigo de segunda oportunidad

¿Qué es el Arraigo de Segunda Oportunidad?

El Arraigo de Segunda Oportunidad es una autorización de residencia temporal que permite regularizar a extranjeros que hubieran perdido su residencia previa por causas distintas al orden público, la seguridad o la salud pública.

Es la respuesta legal para aquellos casos en los que, tras una residencia inicial, no se pudo renovar por falta de medios económicos, pérdida de empleo, baja cotización, entre otros.

✅ Requisitos Generales para Solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad

Debes cumplir todos los siguientes requisitos:

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional en trámite.
  • Haber permanecido en España al menos dos años de forma continuada.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.

Requisito Específico del Arraigo de Segunda Oportunidad

Además, deberás acreditar:

  • Haber sido titular de una autorización de residencia no concedida por circunstancias excepcionales durante los dos años inmediatamente anteriores a tu solicitud.
  • Que la no renovación de tu residencia no haya sido por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
  • Podrás solicitar este arraigo incluso si:
    • Tienes una sentencia denegatoria de renovación.
    • Existe un sobreseimiento del procedimiento.
    • Has recibido una absolución.

¿Quién Puede Solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad?

Algunos ejemplos comunes de solicitantes son:

  • Extranjeros con residencia para búsqueda de empleo que no pudieron modificar su estatus.
  • Personas que perdieron su Tarjeta de Profesional Altamente Cualificado.
  • Titulares de Tarjeta Comunitaria que no pudieron renovarla.
  • Autónomos que no pudieron sostener su actividad y perdieron la tarjeta.
  • Trabajadores que no alcanzaron la cotización mínima exigida para renovar su permiso.
  • Quienes olvidaron renovar su tarjeta de residencia.

¡Hoy se presentan una serie muy amplia de casos en los que ahora existe una segunda oportunidad real!

Residencia por arraigo socioformativo

¿Qué es el Arraigo Socioformativo?

El Arraigo Socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a las personas extranjeras residir en España mientras cursan una formación académica o profesional reconocida.
Además, permite trabajar hasta 30 horas semanales, facilitando así la integración laboral durante el proceso de formación.

Requisitos Generales para Solicitar el Arraigo Socioformativo

Debes cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional durante el trámite.
  • Haber permanecido en España al menos dos años de forma continuada.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en países anteriores de residencia en los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.

Requisitos Específicos para el Arraigo Socioformativo

Para tramitar el Arraigo Socioformativo en 2025 es necesario además:

  • Estar matriculado o comprometerse a cursar una formación acreditada en España:
    • Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
    • Certificados de Profesionalidad de Nivel 1, 2 o 3.
    • Formación de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones del Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura.
  • Matriculación: Si existe un plazo oficial de matrícula, debes presentar la solicitud de arraigo hasta dos meses antes de dicho plazo.
  • Acreditación: La matrícula deberá justificarse en un máximo de tres meses desde la notificación de concesión.
  • Informe de Inserción Social: Deberás aportar un informe favorable emitido por tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.

Documentación Principal

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Documentación que acredite los dos años de residencia irregular en España (empadronamientos, facturas, atención médica, etc.).
  • Compromiso de matrícula o matrícula formalizada.
  • Informe de Inserción Social.
  • Otros documentos específicos según el tipo de formación.

Tiempo de Resolución

  • El plazo máximo de resolución del expediente es de tres meses desde la presentación.
  • Si no se recibe respuesta, se aplicará silencio administrativo positivo, entendiéndose estimada la solicitud.

Beneficios del Arraigo Socioformativo

  • Permite trabajar hasta 30 horas semanales en cualquier sector.
  • Salario mínimo garantizado según el SMI o convenio colectivo.
  • Flexibilidad para modificar la residencia hacia un permiso de trabajo general (cuenta ajena o cuenta propia) tras finalizar la formación.

Mayor facilidad de integración gracias a la combinación de estudios y experiencia laboral en España.

Residencia por arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales destinada a las personas extranjeras que han permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años y que disponen de uno o varios contratos de trabajo que acrediten su integración social y económica.

Con esta autorización podrás residir y trabajar legalmente en España.

Normativa Aplicable en 2025

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería.

Requisitos Generales para el Arraigo Sociolaboral

Para solicitar esta autorización debes cumplir todos los siguientes requisitos:

  1. Permanecer en España de forma continuada durante al menos dos años antes de la solicitud (no computa el tiempo como solicitante de protección internacional).
  2. No ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
  3. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  4. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  5. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con acuerdos de devolución con España.
  6. No estar afectado por un compromiso de no retorno.
  7. Haber abonado la tasa de tramitación correspondiente.
Residencia profesional altamente cualificado

¿Qué es la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que permite a profesionales altamente cualificados residir y desempeñar su actividad laboral en España. Está dirigida a trabajadores en puestos estratégicos, directivos, investigadores y expertos técnicos con formación superior o experiencia equivalente.

Esta autorización tiene una vigencia inicial de tres años (o el tiempo que dure la relación laboral) y es renovable por dos años adicionales.

Normativa Aplicable

Este permiso está regulado por:

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Requisitos para Solicitar la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados

Por parte del trabajador:

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
  2. Encontrarse de manera regular en España o realizar la solicitud desde el país de origen.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  4. Tener la capacitación profesional exigida para el puesto (títulos homologados, si corresponde) o contar con 3 años de experiencia profesional en funciones análogas.
  5. Abonar las tasas correspondientes: Modelo 790, código 038, por importe de 73,26 €.

Por parte del empleador:

  1. Contrato de trabajo firmado por ambas partes, que garantice:
    • Condiciones ajustadas al convenio colectivo.
    • Un salario bruto anual que cumpla con los mínimos establecidos:
      • Directivos: 54.142 €.
      • Técnicos y profesionales científicos: 40.077 €.
      • Reducción del 0,75 % para PYMEs estratégicas o profesionales menores de 30 años.
  2. Perfil del puesto de trabajo, detallando funciones, requisitos, salario, y código del Catálogo Nacional de Ocupaciones (CNO).
  3. Declaración de responsabilidad de cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Documentación Necesaria

Para tramitar la residencia, se debe presentar:

Documentos del trabajador:

  1. Fotocopia completa del pasaporte.
  2. Certificado de antecedentes penales, del país de origen y España.
  3. Declaración de inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.
  4. Curriculum vitae.
  5. Título de educación superior o acreditación de experiencia profesional equivalente (mínimo 3 años).
  6. Fotocopia de la tarjeta de residencia, si ya se encuentra en España.

Documentos del empleador:

  1. Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  2. Perfil del puesto de trabajo, detallando requisitos y condiciones.
  3. Formulario de solicitud MIT firmado digitalmente por el representante de la empresa.
  4. Declaración de responsabilidad de cumplimiento fiscal y de Seguridad Social.

Nota importante: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

¿Dónde Se Tramita?

  1. En España:
    • Ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
    • Plazo de resolución: Solo 20 días desde la presentación de la solicitud.
  2. Desde el país de origen:
    • En el Consulado español correspondiente a tu lugar de residencia legal, solicitando un visado previo para entrar en España.
    • Plazo de resolución aproximado: 1,5 meses.

Pasos Posteriores a la Concesión

  • Si la solicitud es aprobada desde el país de origen:
    1. El trabajador tiene un mes para solicitar el visado en el consulado.
    2. El visado debe ser recogido en un mes (si no, se entenderá como renuncia).
    3. Una vez en España, el trabajador tiene tres meses para ser dado de alta en la Seguridad Social.
    4. En el plazo de un mes desde el alta, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Ventajas de Esta Residencia

  • Resolución rápida: 20 días si se tramita en la UGE en España.
  • Acceso a una residencia inicial de tres años, renovable por dos más.
  • Permite a familiares solicitar la residencia conjunta.
  • Posibilidad de gestionar la solicitud desde España o desde el extranjero.
  • Acceso a derechos laborales y beneficios sociales en España.

Confía en ATAV Abogados

En ATAV Abogados, te ayudamos a gestionar tu residencia para profesionales altamente cualificados de forma ágil y sin complicaciones:

  • Asesoramiento integral.
  • Preparación y revisión de toda la documentación necesaria.
  • Gestión profesional ante la UGE o el consulado correspondiente.
Residencia nómada digital

¿Qué es la Visa para Nómadas Digitales?

El visado para nómadas digitales es una autorización que permite a ciudadanos extracomunitarios residir en España y trabajar en remoto, ya sea para empresas extranjeras o gestionando clientes internacionales. Esta residencia tiene una duración inicial de 1 año si se solicita desde el país de origen y de 3 años si se tramita en España como turista. Ambas opciones son renovables hasta un máximo de 5 años, momento en el que podrás optar por la residencia permanente o la nacionalidad española.

Principales Ventajas:

  • Contar los años para la nacionalidad y la residencia permanente.
  • Incluir a tu familia: Podrás añadir a tu cónyuge e hijos en la misma solicitud.
  • Rapidez: Resolución en tan solo 20 días hábiles.
  • Movilidad por la Unión Europea con esta tarjeta de residencia.
  • Beneficios fiscales bajo el régimen especial para no residentes (Ley Beckham).

Normativa Aplicable

Esta autorización está regulada por:

  • Ley de Startups (Ley 28/2022, de 21 de diciembre).
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Requisitos para Solicitar la Visa de Nómada Digital en España

A continuación, los requisitos generales y específicos según el tipo de solicitante:

Requisitos Generales:

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  3. Demostrar ingresos suficientes:
    • 31.752 € anuales (aproximadamente 2.646 € al mes).
    • Los ingresos generados en España no deben superar el 20 % del total.
  4. Seguro médico privado con cobertura total en España.
  5. Declaración responsable de no tener antecedentes penales en los últimos cinco años.
  6. Tasa 790-038: Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Requisitos Específicos según la Modalidad:

Trabajadores por Cuenta Ajena:

  • Contrato laboral con una empresa extranjera que lleve operando al menos un año.
  • Autorización de la empresa para realizar teletrabajo desde España.

Trabajadores Autónomos:

  • Contrato con al menos una empresa extranjera.
  • Documentación que acredite que los clientes se encuentran fuera de España.

Experiencia o Formación:

  • Tres años de experiencia profesional relacionada con la actividad, o
  • Título universitario, posgrado o formación profesional en instituciones de prestigio.
Residencia Ciudadano de la unión

 ¿Qué es el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE?

El Certificado de Registro UE es el documento que acredita que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) reside legalmente en España. Es obligatorio para aquellos que planeen permanecer en el país por más de tres meses y se emite de manera inmediata tras su solicitud.

Diferencias Clave entre el Certificado y la Tarjeta de Residencia

  • Certificado de Registro (UE):
    • Dirigido a ciudadanos de la UE, EEE y Suiza.
    • Es obligatorio para residencias superiores a tres meses.
    • No tiene formato de tarjeta; se emite en papel.
  • Tarjeta de Residencia para Familiares de Ciudadanos de la UE:
    • Tiene formato de tarjeta de plástico (TIE).
    • Incluye el derecho a residir y, en muchos casos, trabajar en España.

Normativa Aplicable

Este procedimiento está regulado por:

  • Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada y residencia de ciudadanos de la UE y sus familiares.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio.

Requisitos para el Certificado de Registro

Para obtener el certificado, es necesario que el ciudadano comunitario cumpla uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena en España (empleado con contrato).
  2. Ser trabajador por cuenta propia (autónomo).
  3. Disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y su familia, junto con un seguro médico válido en España.
  4. Estar matriculado como estudiante en un centro educativo reconocido y contar con seguro médico.
Residencia de larga duración

Documentación Necesaria para el Certificado de Registro

  1. Formulario EX-18, cumplimentado y firmado.
  2. Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.
  3. Tasa 790, código 012, pagada antes de la expedición del certificado.
  4. Documentos específicos según el caso:
    • Trabajadores por cuenta ajena: Contrato de trabajo, alta en Seguridad Social, o certificado del empleador.
    • Trabajadores por cuenta propia: Alta en el Censo de Actividades Económicas, inscripción en Seguridad Social o Registro Mercantil.
    • Personas con recursos propios: Justificantes de ingresos o patrimonio, y seguro médico.
    • Estudiantes: Matrícula, seguro médico y declaración responsable de recursos suficientes.

¿Dónde Se Tramita?

El certificado se solicita en:

  • Oficinas de Extranjería de la provincia donde resides.
  • Comisarías de Policía habilitadas para trámites de extranjería.

Nota: La solicitud debe realizarse presencialmente y el certificado se expide de manera inmediata.

Plazos y Costos

  • Tasa: Aproximadamente 12 € (Modelo 790, código 012).
  • Plazo de emisión: Inmediato tras la solicitud, si se presenta toda la documentación requerida.

Residencia de larga duración

¿Qué es la Residencia de Larga Duración?

La residencia de larga duración es una autorización que permite a ciudadanos extracomunitarios residir y trabajar en España de forma indefinida, con derechos similares a los de los ciudadanos españoles. Además, otorga la posibilidad de renovar la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años sin perder los derechos adquiridos.

Normativa Aplicable

Este permiso está regulado por:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 147 a 150).

Requisitos para Solicitar la Residencia de Larga Duración

Requisitos Generales:

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
  2. No encontrarse irregularmente en España.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido por delitos reconocidos en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios de readmisión.
  5. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si aplica.

Supuestos de Elegibilidad:

Debes cumplir uno de los siguientes supuestos:

  • Residencia continuada de 5 años en España:
    • Las ausencias no deben superar 6 meses consecutivos ni 10 meses acumulados en los últimos 5 años.
    • Si las ausencias son por motivos laborales, no deben superar un año acumulado.
  • Residencia continuada de 5 años con Tarjeta Azul UE en la Unión Europea:
    • Los 2 últimos años deben haberse producido en España.
    • Las ausencias no deben superar 12 meses consecutivos ni 18 meses acumulados en 5 años.
  • Ser beneficiario de pensiones contributivas en España, por jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Haber nacido en España y residido legalmente 3 años consecutivos al alcanzar la mayoría de edad.
  • Haber sido español de origen y perdido la nacionalidad española.
  • Haber estado bajo tutela de una entidad pública española durante 5 años consecutivos al alcanzar la mayoría de edad.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria reconocido en España.
  • Contribuir de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España (autorización otorgada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
Residencia por contrataciones en origen

¿Qué Son las Contrataciones en Origen?

Las contrataciones en origen son un procedimiento regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que permite gestionar colectivamente ofertas de empleo destinadas a trabajadores extranjeros que no residan en España.

Objetivos Principales:

  1. Cubrir necesidades de mano de obra en sectores con dificultades para encontrar trabajadores en el mercado laboral nacional.
  2. Fomentar la colaboración con los países de origen, asegurando una cogestión de los flujos migratorios.

Este modelo ha sido exitoso en sectores como el agrícola, donde se ha consolidado la contratación de trabajadoras marroquíes para campañas de temporada. Además, se ha comenzado a gestionar este modelo con otros países como Honduras y Ecuador.

Normativa Aplicable
Las contrataciones en origen se regulan anualmente mediante una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), basada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Este marco legal detalla las características de las ofertas de empleo, los sectores involucrados y las condiciones que deben cumplir tanto los empleadores como los trabajadores.

Requisitos y Características de las Ofertas de Empleo

Tipos de Actividades Admitidas:

  1. Temporada o campaña:
    • Duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.
    • Incluye actividades agrícolas o relacionadas con fases específicas de campañas.
  2. Obra o servicio:
    • Duración máxima de 1 año.
    • Incluye proyectos como:
      • Montaje de plantas industriales o eléctricas.
      • Construcción de infraestructuras y redes de suministro.
      • Instalación y mantenimiento de equipos productivos.

Condiciones Generales de las Ofertas:

  1. Número mínimo de puestos:
    • Las ofertas deben incluir al menos 10 puestos de trabajo. Excepcionalmente, la Dirección General de Migraciones podrá autorizar ofertas con un mínimo de 5 puestos, previa justificación.
  2. Homogeneidad de las ofertas:
    • Las ofertas deben ser homogéneas en términos de país de contratación, empleador, provincia del centro de trabajo, tipo de actividad y fechas.
  3. Descripción precisa:
    • Las condiciones laborales deben detallarse claramente, sin referencias genéricas al convenio colectivo.
  4. Legitimación:
    • Los empleadores deben presentar las solicitudes directamente o a través de organizaciones empresariales representativas.

Obligaciones y Garantías para los Empleadores

Para ser autorizados a contratar trabajadores extranjeros, los empleadores deben garantizar:

  1. Actividad continuada:
    • En el sector agrícola, esta actividad debe cubrir al menos el 75 % del tiempo de trabajo habitual.
  2. Cumplimiento del contrato:
    • Las condiciones laborales deben coincidir con las especificadas en la oferta de empleo aprobada.
    • El contrato debe inscribirse en el Servicio Público de Empleo y darse de alta en Seguridad Social antes del inicio de la actividad laboral.
  3. Medidas de prevención sanitaria:
    • Los empleadores deben elaborar un plan de contingencia para garantizar medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo, alojamientos y transportes proporcionados.

MODIFICACIONES

De estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena

¿Qué es esta Autorización?

Es un permiso que permite a un empleador solicitar la contratación de un trabajador en situación de estancia en España. Además, los familiares que conviven con el trabajador podrán acceder a una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 70 y 199).

Requisitos para la Autorización

  1. Acreditar haber superado los estudios, investigación, formación o prácticas con aprovechamiento.
  2. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos de readmisión.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos cinco años.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y trabajo.
  6. Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador, garantizando actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  7. Las condiciones del contrato deben cumplir la normativa vigente, con retribución igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  8. El empleador debe:
    • Acreditar solvencia económica y estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social.
    • Contar con medios económicos y materiales suficientes para el proyecto empresarial.
  9. Poseer la capacitación profesional exigida para el ejercicio de la profesión, incluyendo homologación de titulaciones, si aplica.
De residencia por circunstancias excepcionales a residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

¿Qué es esta Modificación?

Es una autorización que permite cambiar tu residencia temporal por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Esto no es una renovación, sino un procedimiento de modificación, y es obligatorio si deseas seguir trabajando y residiendo en España legalmente.

📜 Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 69 y 202).

✅ Requisitos para la Modificación

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de estos.
  2. Tener residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante al menos un año.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa durante los últimos cinco años.
  4. Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
  5. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  6. Acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la relación laboral que dio lugar a la autorización.
    • Haber trabajado al menos tres meses por año y encontrarse en una de estas situaciones:
      • Tener un contrato en vigor o un nuevo contrato que garantice actividad continuada.
      • Acreditar que la relación laboral previa no se interrumpió por causas imputables al trabajador y que se buscó activamente empleo.
    • Ser beneficiario de prestaciones económicas:
      • Prestación contributiva por desempleo.
      • Prestación asistencial destinada a la inserción social o laboral.
    • Haber estado en alta en la Seguridad Social un mínimo de nueve meses en un año o dieciocho meses en dos años.
    • Tener un cónyuge o pareja que cumpla los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
    • Ser víctima de violencia de género.
  7. Abonar la tasa correspondiente por la tramitación.

Documentación Necesaria

Para el solicitante:

  1. Formulario EX-03, cumplimentado y firmado.
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  3. Documentación que acredite uno de los supuestos mencionados.
  4. Informe de escolarización de los menores a su cargo (si aplica).
  5. Informe positivo de integración, emitido por la Comunidad Autónoma (si aplica).

Importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español por un traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.

Procedimiento para la Modificación

  1. Sujeto legitimado: El solicitante debe presentar la solicitud personalmente.
  2. Lugar de presentación:
    • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería correspondiente.
    • Electrónicamente, a través de la plataforma Mercurio.
  3. Plazo de presentación: Durante los 60 días naturales previos a la expiración de la autorización o hasta tres meses posteriores a su vencimiento (puede iniciarse un procedimiento sancionador si se presenta fuera de plazo).
  4. Tasas:
    • Modelo 790, Código 052: a cargo del solicitante.
    • Modelo 790, Código 062: a cargo del empleador.

Plazos y Vigencia

  • Resolución: Máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si no se notifica resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  • Vigencia: La autorización concedida tendrá una duración inicial de dos años.
Del régimen comunitario a residencia por cuenta ajena por nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o cancelación de pareja de hecho registrada

¿Qué es esta Modificación?

Es el procedimiento necesario para cambiar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, tras la nulidad matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
  3. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea (artículo 9).

Requisitos para la Modificación

  1. Ser titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que debe modificarse tras el cese del vínculo.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa.
  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos de readmisión.
  4. Estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir con los siguientes requisitos:
    • Presentar un contrato firmado por el empleador que garantice actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    • El contrato debe cumplir las condiciones de la normativa vigente, con retribución igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    • El empleador debe:
      • Acreditar solvencia económica y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
      • Contar con medios económicos y materiales suficientes para asumir las obligaciones del contrato.
  5. Poseer la capacitación profesional exigida, incluyendo homologación de titulaciones, si aplica.
De residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

¿Qué es esta Autorización?

Es un permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que permite a un empleador contratar a un trabajador que se encuentra en España en situación de residencia de al menos un año. En casos excepcionales, puede solicitarse antes del plazo de un año si existen circunstancias sobrevenidas que justifiquen la necesidad de trabajar para garantizar la subsistencia.

Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

Requisitos para la Autorización

  1. Haber estado al menos un año en situación de residencia. En casos excepcionales, se podrá solicitar antes de cumplir este plazo si existen circunstancias sobrevenidas.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos de readmisión.
  4. Presentar un contrato firmado por el empleador que garantice actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  5. El contrato debe cumplir con las condiciones de la normativa vigente. Para contratos a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
  6. El empleador debe:
    • Acreditar solvencia económica y estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social.
    • Contar con medios económicos y materiales suficientes para asumir las obligaciones del contrato.
  7. Poseer la capacitación profesional exigida, incluyendo homologación de titulaciones, si aplica.
De residencia a residencia y trabajo por cuenta propia

 ¿Qué es esta Modificación?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia dirigida a trabajadores que llevan al menos un año en situación de residencia en España. En casos excepcionales, se puede solicitar antes de cumplir el año si existen circunstancias sobrevenidas que justifiquen la necesidad de trabajar.

Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  2. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  3. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
  4. Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre informes para la valoración del cumplimiento de requisitos reglamentarios.

Requisitos para la Modificación

  1. Haber estado al menos un año en situación de residencia. En casos excepcionales, se podrá solicitar antes si se acredita la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa.
  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos de readmisión.
  4. Cumplir los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad.
  5. Poseer la cualificación profesional exigida o experiencia acreditada, y en su caso, estar colegiado si la profesión lo requiere.
  6. Acreditar la inversión económica suficiente y, si aplica, la creación de empleo.
  7. Demostrar recursos económicos suficientes para manutención y alojamiento, deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

RENOVACIONES

Renovación de residencia no lucrativa

¿Qué es la Residencia No Lucrativa?

Es una autorización de residencia que permite vivir en España sin necesidad de trabajar ni realizar actividades profesionales, basada únicamente en disponer de medios económicos suficientes.

Inicialmente tiene una vigencia de un año, renovable por periodos de dos años.

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículos 30 bis y 31).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería (artículo 64).

Requisitos para Renovar tu Residencia No Lucrativa

  • Ser titular de una autorización de residencia no lucrativa en vigor o estar dentro del plazo de tres meses posteriores a su caducidad.
  • Contar con medios económicos suficientes para sufragar tus gastos y los de tu familia, sin necesidad de trabajar:
    • Titular: 400% del IPREM mensual.
    • Cada familiar adicional: 100% del IPREM mensual.
  • Mantener un seguro médico privado o público en España.
  • Haber residido en España de forma real y efectiva más de 183 días durante el último año natural.
  • Tener escolarizados a los menores de edad a tu cargo.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
Renovación de residencia por trabajo cuenta ajena/cuenta propia

Tipos de Renovación

  1. Renovación por Cuenta Ajena: Dirigida a trabajadores que desean continuar con su relación laboral o buscar nuevas oportunidades laborales.
  2. Renovación por Cuenta Propia: Dirigida a trabajadores autónomos que desean seguir desarrollando su actividad económica en España.

📜 Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Requisitos Generales para Ambas Renovaciones

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa.
  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en otros países con acuerdos de readmisión.
  4. Acreditar la escolarización de menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.
  5. Abonar las tasas correspondientes.

Requisitos Específicos para la Renovación por Cuenta Ajena

  1. Mantener la relación laboral que dio origen a la autorización.
  2. Haber trabajado al menos tres meses por año en los últimos 12 meses y:
    • Tener un contrato en vigor o un nuevo contrato que cumpla con los requisitos legales.
    • Acreditar la búsqueda activa de empleo.
  3. Ser beneficiario de prestaciones económicas, como:
    • Prestación contributiva de desempleo.
    • Prestación asistencial para inserción laboral o social.
  4. Haber estado en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un año o dieciocho meses en dos años.

Requisitos Específicos para la Renovación por Cuenta Propia

  1. Continuar con la actividad económica que dio origen a la autorización, cumpliendo con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  2. Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
  3. Contar con un cónyuge o pareja que cumpla los requisitos económicos para la reagrupación.
Renovación de residencia altamente cualificado

¿Qué es la Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado?

Es una autorización de residencia diseñada para profesionales con alta cualificación, con una duración inicial de tres años. Esta tarjeta debe renovarse al finalizar su vigencia para mantener la residencia legal en España y continuar desarrollando actividades profesionales.

Renovación de la Tarjeta como Profesional Altamente Cualificado

La renovación de esta autorización puede gestionarse dentro de los siguientes plazos establecidos por la normativa:

  1. Dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta.
  2. Dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta.

Recomendamos iniciar el proceso dentro del plazo previo para evitar posibles inconvenientes y garantizar la continuidad de tus derechos como residente.

Para renovar, deberás acreditar que:

  • Mantienes la relación laboral que dio origen a la autorización inicial.
  • Continúas desarrollando las actividades propias de un profesional altamente cualificado.

Gestión en Caso de Cambio de Empleador

Si has cambiado de empleador, debes comunicarlo a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), según lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013. Dependiendo de tu situación, el procedimiento será el siguiente:

  1. Nueva solicitud en caso de cambio de empleador:
    Si deseas continuar siendo titular de la autorización, deberás presentar una nueva solicitud. Si cumples los requisitos como profesional altamente cualificado, se otorgará una nueva autorización inicial con la duración completa correspondiente.
  2. Cambio dentro del mismo grupo empresarial:
    Se emitirá una nueva autorización inicial si el cambio es entre empresas pertenecientes al mismo grupo.
  3. Fusión o absorción de empresas:
    En estos casos, se procederá a la renovación de la autorización por el tiempo que reste de vigencia, siempre que se acredite conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Renovación de residencia para investigación

¿Qué es la Autorización de Residencia y Trabajo para Investigación?

Es un permiso que permite a investigadores desarrollar actividades científicas o académicas en España. Su renovación es esencial para mantener la continuidad de las actividades y derechos vinculados a esta autorización.

Normativa Aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 71 y 72).

Requisitos para la Renovación

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de estos.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con acuerdos de readmisión.
  4. Acreditar la continuidad de la actividad de investigación, cumpliendo con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  5. Abonar las tasas correspondientes.
  6. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (si aplica).
Renovación de residencia por agrupación familiar

¿Qué es la Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar?

Es un permiso otorgado a los familiares de un residente en España (reagrupante), permitiendo su residencia legal en el país. Su renovación es necesaria para mantener la autorización y debe realizarse junto con la renovación del reagrupante.

Normativa Aplicable

  1. Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  2. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 16 al 19).
  3. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 61).

Requisitos para la Renovación

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Ser titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar vigente, o estar dentro de los 90 días posteriores a su caducidad.
  4. Mantener el vínculo familiar o de parentesco, o la unión de hecho que dio origen a la autorización inicial.
  5. Contar con asistencia sanitaria, ya sea por la Seguridad Social o un seguro privado.
  6. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  7. Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, cumpliendo al menos con el 100% del IPREM.
  8. Disponer de vivienda adecuada que cumpla con los requisitos de habitabilidad.
  9. Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.