Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite reestructurar o cancelar las deudas de personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en situación de sobreendeudamiento.

En el marco de la nueva Ley Concursal, aprobada el 26 de septiembre de 2022, permite cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Sin embargo, para cantidades que superen este límite, no se contempla un plan de pagos por parte del juez.

Las deudas que sí se cancelan en su totalidad incluyen las financieras, como préstamos bancarios y tarjetas de crédito. En el caso de los autónomos, también es posible la cancelación total de la deuda con proveedores derivada de su actividad profesional.

1. ¿Quién puede acogerse?

Cualquier autónomo o particular que no pueda hacer frente a las deudas contraídas, ya sea por su actividad empresarial o por préstamos personales. En definitiva, cualquier persona sobreendeudada.

2. Procedimiento para cancelar deudas

Se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del solicitante. Existen dos alternativas:

A) Concurso sin masa

Si el solicitante no tiene patrimonio, se solicita la declaración del concurso sin masa, accediendo a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) de forma exprés.

B) Concurso ordinario

Si existe patrimonio, se liquida (excluyendo la vivienda familiar cuando proceda) y se accede a la EPI.

3. Beneficios

Con la declaración del concurso se paralizan ejecuciones, embargos e intereses. El resultado puede ser la eliminación total de deudas o una refinanciación que permita mantener parte del patrimonio.

Requisitos para el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

  • Ser deudor de buena fe.
  • Que el concurso no sea culpable.
  • No tener condenas superiores a 3 años por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
  • No haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves en los últimos 10 años.
  • No haberse endeudado de forma temeraria o negligente.

Fases del proceso

Con la nueva ley concursal, se elimina la fase extrajudicial y se presentan directamente las siguientes opciones ante el juzgado:

  1. Plan de pagos: Hasta 3 o 5 años, con reducción de deuda sin liquidar bienes.
  2. Liquidación de bienes: Venta de activos y exoneración de deudas.
  3. Concurso sin masa: Sin bienes, tramitación más ágil.

Documentación necesaria

1. Identidad y situación personal

  • DNI/NIE
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de nacimiento
  • Libro de familia (si procede)
  • Certificado de antecedentes penales
  • Informe de vida laboral
  • Memoria explicativa de la insolvencia

2. Situación económica y financiera

  • Declaraciones IRPF últimos 3-4 años
  • Últimas 3 nóminas o justificantes de ingresos
  • Certificados de prestaciones
  • Listado de deudas y acreedores
  • Certificados bancarios
  • Informe CIRBE
  • Escrituras de empresa (si autónomo societario)
  • Cuentas anuales últimos 3 ejercicios (si autónomo societario)
  • Modelos 303 y 100 (si autónomo)

3. Bienes y patrimonio

  • Listado de bienes y derechos
  • Documentación de inmuebles
  • Documentación de vehículos

4. Otros documentos

  • Contratos de arrendamiento (si procede)
  • Sentencia de divorcio y convenio regulador (si procede)
  • Documentación de procedimientos judiciales en curso (si procede)