Punto de Atención al Emprendedor (P.A.E.)

La existencia de un tejido empresarial dinámico, y fuerte, resulta esencial de cara al desarrollo presente y futuro de la sociedad española. Según datos del Ministerio de Industria y Comercio correspondientes al mes de diciembre de 2024, junto a un reducido grupo de grandes empresas (5.811, en torno a un 0,02 % del tejido empresarial español; las cuales dan empleo a 6.985.920 personas) existe todo un país de Pequeñas y Medianas Empresas (2.942.716; las cuales dan empleo a 11.227.529 personas) que vienen a representar un 99,8 % del tejido empresarial español.

Más allá de la perspectiva de trabajar por cuenta ajena, sea en el sector privado sea en el sector público, son muchos los que se plantean iniciar sus propios proyectos empresariales. Ahora bien, ¿cómo empezar? Entre los múltiples pasos a dar para que cualquier persona pueda integrarse en el tejido empresarial por cuenta propia se encuentran los trámites administrativos propios del alta ante la Agencia Española de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Seguridad Social.

A fin de facilitar la consecución de ese objetivo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, vino a establecer los conocidos como Puntos de Atención al Emprendedor (P.A.E.) en los cuales la persona emprendedora puede optar entre una pluralidad de figuras jurídicas para darse de alta. Merced a una experiencia que se inicia en el año 2016, y a nuestra habilitación ante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (C.I.R.C.E.), nos encontramos en disposición de poder tramitar el alta de las personas emprendedoras bajo las siguientes figuras jurídicas, así como de aconsejarlas acerca de la figura jurídica que se adecúa más a sus necesidades:

  • Autónomos.
  • Comunidad de Bienes.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa.