PENAL

En una sociedad cada vez más diversa desde todos los puntos de vista (cultural, económico, político y social) la convivencia resulta en ocasiones difícil. Merced a la antedicha circunstancia podemos vernos en la tesitura de que otra persona cometa un error y debamos pedirle que asuma su responsabilidad o que, por el contrario, nosotros seamos quienes erremos y hayamos de asumir nuestra propia responsabilidad; también puede ocurrir que alguien indique erróneamente que hemos cometido un delito del que no somos responsables. En ambos casos, ante dicha posibilidad, el asesoramiento de un abogado penalista experimentado resulta determinante a lo largo de las diferentes fases del proceso.

Denuncia e instrucción

En ocasiones, por el más inesperado motivo, nuestros clientes pueden verse detenidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o directamente encausados en un procedimiento judicial penal; igualmente pueden encontrarse en la situación inversa, viéndose en la obligación de presentar denuncia o personarse en un procedimiento judicial penal (Juicio por Delitos Leves, Juicio Rápido, Procedimiento Abreviado, Procedimiento Sumario Ordinario…). En ambos casos los profesionales que aquí se presentan cuentan con una dilatada experiencia, tanto en el ámbito de la abogacía particular como del Turno de Oficio, a lo que ha de unirse una completa formación adicional, adquiridas ambas a lo largo de más de una década de ejercicio profesional, estando ambos profesionales en disposición de prestar el asesoramiento necesario en todo momento y circunstancia.

A lo largo de la fase de instrucción, igualmente, puede ser necesario solicitar la aportación/realización de pruebas adicionales y/o recurrir a peritos cuyos servicios no se encuentran incluidos en nuestros honorarios profesionales; estamos igualmente en disposición de poder solicitar la adopción o suspensión de cualquier clase de medida cautelar.

Fase intermedia y enjuiciamiento

Una vez finaliza la fase de instrucción por parte del órgano homónimo nos encontramos en el momento bien de formular acusación en nombre de nuestros clientes bien de oponerse a la acusación formulada en su contra. Dependiendo de la tipología del procedimiento, la fase intermedia se tramitará bien en el órgano instructor bien en el órgano enjuiciador. Seguidamente, señalado el Juicio Oral, los profesionales que aquí ofrecen sus servicios se reúnen con nuestros clientes de cara a la preparación del mismo.

Recursos

No siempre nuestros clientes podrán obtener una satisfacción de sus pretensiones a pesar de un buen hacer profesional acreditado por más de una década de trayectoria. Puede suceder que, en ocasiones, sea necesario acudir al sistema de recursos previsto por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Nuestro equipo legal cuenta, en ese sentido, con una acreditada trayectoria en la interposición de Recursos de Apelación, Casación y, una vez agotada la vía jurisdiccional ordinaria, Amparo ante el Tribunal Constitucional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Ejecución

Puede suceder que, tras obtener una resolución judicial favorable a la demanda que da pie al procedimiento, sea necesario bien instar su ejecución bien oponerse a la misma por las causas legalmente establecidas.